sábado, 30 de marzo de 2019
Crónica 752
Alerta
“El 23 de junio de 2016 la Delegación del Gobierno Nacional y la Delegación de las FARC-EP acordaron sobre la refrendación acogerse al mecanismo de participación popular establecido por el Proyecto de Ley Estatutaria No. 156 de 2015 Cámara, No. 94 de 2015 Senado, en los términos que profiriera sobre el mismo la Corte Constitucional.”La Corte mediante sentencia C-379 de Julio de 2016 declaró exequible el proyecto que regulaba el plebiscito.
Santos necesitaba ganarlo a toda costa y consiguió rebajar el umbral del 50% al 13% y que la Corte aceptara en aras al “bien supremo de la paz”. Con poco más de cuatro millones de votos y toda la maquinaria a su favor el triunfo sería arrollador; pero el tiro le salió por la culata y triunfó el NO; las trapisondas para desconocer el resultado son inválidas según conceptos de prestigiosos juristas, no obstante, a la Constitución se le incorporó el acuerdo ilegítimo, blindándolo.
El rincón de Dios
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